Una de tantas cosas que imaginé, fue que podría habrir una empresa. En esta, yo sería el todopoderoso lider, señor de señores, amo y omnipotente regidor.
Gracias a todo esto, he comenzado a crear un contrato colectivo de trabajo, para todo aquel loco que quiera integrarse a mi empresa. Por esta razón, a continuación les pongo una parte de este contrato. Tal vez mi más avispado y teórico lector se pregunte por qué sólo una parte. La pregunta, tiene una respuesta muy simple. Es muy, muy largo. Y nada que ver con los anteriores post que juré que eran muy largos. Esos eran largos como la hora antes de entrar al médico cuando tienes un horrible dolor estomacal. Pero este contrato colectivo de trabajo es largo como cipote de burro.
Por esta razón, en este post sólo pondré una parte. Las siguientes vendrán en posteriores entradas.
Así, querido y teórico lector, te presento:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre
- La levedad del ser – El Dib
y
TODOS AQUELLOS PATÉTICOS PERDEDORES QUE QUIERAN TRABAJAR PARA MÍ
2006-2008
CAPITULO I
PERSONAL DE CONFIANZA
CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece The Dib y que son las de: señorita de moral distraida, lamebotas profesional y patético taburete humano, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en el mes de diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes en esa fecha. Aunque, en caso de que a la Empresa le dé flojera, el Sindicato tendrá que pasar al departamento de “pelaciones” a pelársela.
CLAUSULA 2. La Empresa designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza dentro de los términos que marca la Cláusula anterior, pero conviene en dar preferencia para ocuparlos a miembros del personal sindicalizado, tomando en cuenta, en primer término, a los que residan en el lugar en que se vayan a desempeñar las labores. En este caso, la Empresa comunicará por escrito al Sindicato la persona designada y el puesto que ocupará y tal comunicación la hará la Empresa anticipadamente, en un plazo no menor de cinco días hábiles, salvo los casos de emergencia y substituciones imprevisibles. No podrá ser designado para un puesto de confianza un trabajador sindicalizado cuando esté siendo enjuiciado o sea declarado culpable por los órganos correspondientes del Sindicato, conforme a sus Estatutos por faltas graves a la organización sindical; estas circunstancias se harán del conocimiento de la Empresa por medio de comunicación escrita que el Sindicato girará bajo su exclusiva responsabilidad, en el mismo tiempo señalado en el párrafo anterior. Para poder entrar como empleado de confianza, el interesado deberá haber realizado al menos una de las siguientes acciones: Salvarle la vida a The Dib, matar a un enemigo de The Dib ó conseguirle a The Dib alguna de las series de Animación/SitCom que ordene.
CLAUSULA 3. La Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente; podrá suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando aviso al Sindicato dentro de un plazo de diez hábiles a partir de la fecha en que ocurriere el movimiento. The Dib tiene el poder necesario y suficiente para poder contratar, despedir, humillar, abofetear, golpear, lastimar, patear, ensuciar, tocar, encarcelar, apesadumbrar, mortificar, atormentar, inquietar y angustiar a cualquiera de los empleados que para él trabajen.
CLAUSULA 4. Todo trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará separado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la ley de The Dib y regresará al Sindicato en los términos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato.
CLAUSULA 5. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna persona que hubiere sido separada del trabajo por la aplicación de la Cláusula 18 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final del juicio. A menos que The Dib así lo desee, en cuyo caso esta ley pasa al departamento de pelaciones para recibir su respectiva dosis de “pelada”.
CLAUSULA 6. El personal de confianza tiene prohibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régimen interior del Sindicato. Sólo The Dib puede hacerlo, en las fechas que él mismo considere convenientes.
CLAUSULA 7. Cuando algún miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza señalados en la Cláusula 1a. de este Contrato, el Sindicato le permitirá desligarse del mismo por un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el movimiento, si se excede de este término se correrá el escalafón en forma definitiva. Al momento en el que el trabajador pierda el beneficio del sindicato, The Dib tiene completo derecho sobre la existencia del patético perdedor en cuestión. Será convertido en esclavo, siendo obligado a toda clase de trabajos forzados.
En el caso de incompetencia, la Empresa dispondrá de un año, para que el trabajador regrese a su puesto, sin perjuicio del movimiento escalafonario en los términos estipulados en el 1er. párrafo y la consecuente creación del puesto para el reacomodo respectivo. Sin embargo, The Dib puede y debe despedirlo y torturarlo por ser estúpido e incompetente.
CLAUSULA 8. Salvo en los casos excepcionales y mientras el Sindicato proporciona los suplentes correspondientes, en ningún otro caso el personal de confianza ejecutará trabajos o labores que corresponda desempeñar a los trabajadores sindicalizados. A menos claro que The Dib así lo desee, usando este recurso como castigo de los errores cometidos por el personal.
CLAUSULA 8-Bis. La Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato, el costo de los beneficios que se obtengan para los trabajadores sindicalizados de planta, a la firma de cada revisión Contractual o Salarial. No obstante, The Dib se reserva el derecho de pagarlo cada que él lo desee.
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